Este codificado de tránsito deja como constancia y obligación el hecho de que la institución de seguridad pública local, como es el caso la "SAPD" haga respetar los artículos que serán mencionados a continuación y en caso de que un civil en cuestión no respete dicho articulo esta institución podra tomar las medidas que el codificado justifica sin superar estas y siempre dentro del margen legal.
Art.1 Circular con luces NO encendidas en horario diurno (desde las 17:00 a las 07:00 horas): Recibirá una multa de 1500$ aquella persona que no circule con luces encendidas durante horario diurno.
Art.2 Circular con llantas/ruedas en mal estado: Será multado con 1200$ aquella persona que circule con su vehículo el cual disponga de llantas o ruedas en mal estado o pinchadas.
Art.3 Circular en vehículo sin cinturón de seguridad puesto: Será multado con 1000$ aquella persona que circule en un vehículo sin cinturón de seguridad puesto, rige tanto para acompañante como conductor y cada uno deberá ser multado individualmente.
Art.4 Circular en una motocicleta sin casco puesto: Será multado con 2000$ aquella persona que circule en una motocicleta sin casco puesto, rige tanto para acompañante como conductor y cada uno deberá ser multado individualmente.
Art.5 Conducción de forma temeraria: Será multado con 3500$ aquella persona que circule de forma temeraria poniéndose en riesgo a si mismo o a terceros.
Art.6 Conducción de forma incorrecta: Será multado con 1500$ aquella persona que realice acciones indebidas durante la conducción como es el caso de realizar eses, frenar bruscamente, etc.
Art.7 Circular bajo la distracción de elementos tecnológicos: Será multado con 4000$ aquella persona que se encuentre conduciendo bajo la distracción de elementos tecnológicos como es el caso de teléfonos móviles.
Art.8 Transportar en un vehículo mas pasajeros de los autorizados: Será multado con 3000$ aquel conductor que transporte mas pasajeros de la cantidad autorizada en un vehículo.
Art.9 Transportar pasajeros en lugares no homologados para dicha acción: Será multado con 2000$ aquel conductor que transporte pasajeros en lugares no homologados para dicha acción como es el caso de las camionetas con espacio de carga en la parte trasera
Art.10 Conducir bajo efectos del alcohol: Será multado con 4000$ aquella persona que circule con una gran presencia de alcohol en sangre, se deberá realizar el test mediante alcoholímetro y el auto será retirado al deposito.
Art.11 Conducir bajo efectos de las drogas: Será multado con 5000$ aquella persona que circule en un vehículo bajo los efectos de las drogas, se realizará un test de drogas y el vehículo será retirado al deposito.
Art. 12 Adelantarse en una vía marcada con doble linea amarilla: Será multado con 2500$ aquella persona que se adelante en una vía marcada con doble linea amarilla, la multa puede aumentar a los 5000$ si en ejercicio de dicha acción se pone en riesgo la integridad de alguno de los conductores.
Art. 13 Circular en contramano: Será multado con 3000$ aquella persona que circule en contramano en una vía de doble sentido.
Art. 14 Circular en contramano poniendo en riesgo la seguridad de otros conductores: Será multado con 3000$ aquella persona que circulando en contramano represente un riesgo para otros conductores.
Art. 15 Circular con un vehículo por una vía cortada al tránsito por SAPD: Será multado con 2500$ aquella persona que circule con un vehículo en una vía o calle cortada al tránsito por la Policía de la Ciudad.
Art. 16 Circular por una vía sin obedecer las ordenes dadas por un agente de SAPD: Será multado con 1500$ aquella persona que circule por una vía sin acatar alguna orden dada por un agente de SAPD anteriormente.
Art. 17 Circular en una vía limitada a 120km/h a mayor velocidad que el limite dispone: Será multado con 4000$ aquella persona que supere el limite de 120km/h en una vía.
Art. 18 Circular en una vía limitada a 60km/h a mayor velocidad que el limite dispone: Será multado con 2000$ aquella persona que supere el limite de 60km/h en una vía.
Art. 19 Realizar competencias de velocidad en vías publicas sin autorización previa: Será multado con 10.000$ aquellas personas que celebren eventos deportivos como es el caso de, picadas, competiciones, etc. en la vía publica, el vehículo o los vehículos implicados deberán ser retirados al depósito.
Art. 20 No respetar una señal de ceda el paso: Será multado con 2000$ aquella persona que no respete la prioridad correcta en la presencia de una señal de ceda el paso.
Art. 21 No respetar una señal de alto: Será multado con 1000$ aquella persona que no se detenga por 6 segundos ante la presencia de una señal de alto.
Art. 22 No ceder el paso a un vehículo de emergencias cuando este acudiendo a un llamado (sirenas encendidas): Será multado con 8000$ aquella persona que NO ceda el paso a un vehículo de emergencias en ejercicio de su labor.
Art. 23 Realizar un giro en U afectando la circulación de otros vehículos: Será multado con 1500$ aquella persona que realice un giro en U entorpeciendo el tránsito normal de otros vehículos o causando riesgos a peatones.
Art. 24 Estacionar delante de accesos a propiedades: Será multado con 2500$ aquella persona que estacione su vehículo frente al acceso de una propiedad, el vehículo debe ser retirado al deposito en caso de ausencia del dueño en las proximidades.
Art. 25 Estacionar en zonas no permitidas: Será multado con 2800$ aquella persona que estacione su vehículo en zonas no permitidas para estas acciones, el vehículo debe ser retirado al deposito en caso de ausencia del dueño en las proximidades.
Art. 26 Circular con un vehículo con un foco en mal estado: Será multado con 2000$ aquella persona que circule con uno o dos faros rotos.
Art. 27 Dar uso a la bocina del vehículo sin justificación: Será multado con 1000$ aquella persona que accione la bocina de su vehículo sin justificación alguna.
Art. 28 Circular con las puertas abiertas en un vehículo: Será multado con 1200$ aquella persona que circule en un vehículo con puerta o puertas abiertas.
Art. 29 Destruir señales de tránsito de manera voluntaria y con intenciones: Será multado con 3000$ aquella persona que destruya de manera voluntaria señales de transito como semáforos, señales de alto, etc.
Art. 30 No respetar la luz roja de un semáforo: Será multado con 1500$ aquella persona que no respete la luz roja de un semáforo.
Art. 31 Conducir un vehículo sin tener licencia para este: Será multado con 3000$ aquella persona que circule sin licencia de conducir del vehículo que maneja en ese momento, motocicleta, auto, etc.
Art. 32 Circular con una patente de identificación vehicular tapada: Será multado con 5000$ aquella persona que circule con un vehículo sin patente o con patente tapada, se procederá a la retirada del vehículo al deposito en caso de que el dueño no retire el elemento que cubre la chapa patente.
Art. 33 Circular con complementos a base de gases que aumenten la velocidad del vehículo (Oxido Nitroso): Será multado con 8000$ aquella persona que circule con un elemento a base de gas instalado, para aumentar la velocidad del vehículo, los agentes que detengan el vehículo tienen el deber de escoltar al sujeto hasta el taller mas cercano para su posterior desinstalación, caso contrario el vehículo debe ser retirado al deposito.
Art. 34 Circular con un vehículo que expida humo el cual dificulte la visión: Será multado con 1000$ aquella persona que circule en un vehículo el cual produzca humo y altere la visibilidad, los agentes que lo detienen tienen el deber de escoltarlo a un taller para su reparación o en todo caso retirarlo al deposito.
Art. 35 Huir de los agentes de SAPD que le hayan indicado detenerse a un lado: Será multado con 6000$ aquella persona que desobedezca estas ordenes y su vehículo será retirado al deposito.
Art. 36 No portar seguro automotor: Será multado con 2500$ aquella persona que no posea seguro automotor al día y el vehículo será retirado al deposito.